Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas judiciales relativas a los hijos menores de edad en los procedimientos matrimoniales tienen la característica de no estar afectadas por el efecto de cosa juzgada material, siendo por ello posible promover incidentes de modificación de esas medidas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que fueron tenidas en el momento de su estipulación, siendo requisito indispensable que se haya probado un cambio de circunstancias que justifique la modificación de las medidas. Lo que se revisa no es una decisión judicial por el simple hecho de que ha transcurrido un determinado periodo de tiempo desde que se acordó, sino su modificación por circunstancias sobrevenidas, inexistentes cuando se pactaron o acordaron judicialmente, siendo preciso hacer un juicio de valor o estudio comparativo entre la situación que se tuvo en consideración cuando se adoptó la medida y la situación actual sobre los mismos extremos, debiendo haberse producido una alteración sustancial, no mínimas modificaciones, que obedezcan al devenir diario tanto personal como económico, normal y habitual en toda persona y que sea estable. En el caso, no está acreditado por el demandante el cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se fijó la pensión de alimentos, respondiendo los ingresos de la hija a compatibilizar con estudios para cubrir sus gastos extraordinarios.